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Las empresas sin Plan de Igualdad se quedan sin bonificación

Las empresas sin Plan de Igualdad se quedan sin bonificación

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Las empresas sin Plan de Igualdad se quedan sin bonificación

A partir del uno de septiembre de 2023, las empresas que no cuenten con un Plan de Igualdad (obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores), dejarán de tener el privilegio de disfrutar de bonificaciones de contratación.

A partir de mañana, 1 de septiembre de 2023, se implementará un nuevo sistema de bonificación por contratación de nuevos empleados. Este sistema incluye numerosas modificaciones, una de las cuales es la confirmación explícita de que las empresas que legalmente estén obligadas a disponer de un Plan de Igualdad y no lo presenten dejarán de poder acogerse a estas bonificaciones.

La regulación de las primas de contratación está recogida explícitamente en la RDLey 1/2023, de 10 de enero, que se centra en medidas urgentes para incentivar la contratación laboral. Estas medidas, específicamente en lo que respecta a las bonificaciones de contratación, entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

Si no se cumple el requisito de disponer de un Plan de Igualdad, no se concederán bonificaciones a la contratación.

El artículo 8.e del RDLey 1/2023 recoge varias condiciones que deben cumplirse para poder optar a las bonificaciones.

Si las empresas están obligadas por ley o convenio a implementar un Plan de Igualdad, deberán hacerlo de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, que tiene como objetivo garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

¿Qué empresas están obligadas a implementar el Plan de Igualdad?

Nos gustaría enfatizar, una vez más, que las empresas que tienen 50 o más empleados (incluidas aquellas con exactamente 50) ya deberían haber completado y registrado oficialmente su Plan de Igualdad.

Además, con independencia de la cantidad de personas empleadas, es obligatoria la posesión del Plan de Igualdad en los supuestos en que así se especifique en el correspondiente convenio colectivo o cuando, en el marco de un proceso disciplinario, la sanción se sustituya por la exigencia de tener un Plan de Igualdad. Igualdad.

Tan pronto como la empresa tenga una plantilla de 50 personas, es necesario crear tener el Plan de igualdad, aunque fuera con empleados de baja o por sustituciones momentáneas. Esto garantiza que la empresa establezca e implemente medidas para promover la justicia y la igualdad de oportunidades dentro de sus operaciones.

Tener simplemente el Plan de Igualdad es insuficiente; Es fundamental también estar inscrito en REGCON.

Según lo dispuesto en el artículo 8.e del Real Decreto-Ley, la mera posesión de un Plan de Igualdad es insuficiente. Es imperativo cumplir con el procedimiento de registro obligatorio, que implica registrarse en la base de datos REGCON. Al hacerlo, las organizaciones pueden garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos legales descritos en la legislación. Este proceso de registro sirve como un paso crucial para demostrar el compromiso de promover y fomentar la igualdad en el lugar de trabajo.

No completar este registro obligatorio puede tener como resultado posibles consecuencias legales y la incapacidad de abordar eficazmente las cuestiones de desigualdad y discriminación de género. De ahí que sea de suma importancia que las empresas no solo desarrollen un Plan de Igualdad, sino que también cumplan con los requisitos de registro marcados en el RDLey para crear un entorno laboral inclusivo y equitativo.

El cumplimiento del requisito de disponer del Plan se considerará cumplido una vez finalizada la preceptiva inscripción en el registro público, tal y como recoge el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el reglamento de los planes de igualdad. .

El Siete ha enfatizado constantemente la importancia de cumplir con la responsabilidad de crear un Plan de Igualdad.

Esta importancia se extiende más allá de las posibles sanciones que enfrentan las empresas que no cumplen con esta obligación.

Además de estas sanciones, que se imponen a las empresas que legalmente están obligadas a tener un plan de igualdad, hay otras consecuencias a considerar. Por ejemplo:

  • En muchos casos, los pliegos de las licitaciones públicas establecen explícitamente que contar con un plan de igualdad es un requisito previo. En consecuencia, la falta de un plan de este tipo puede dar lugar a que las empresas no puedan participar en contratos públicos lucrativos.
  • La ausencia de un plan de igualdad también puede afectar la capacidad de una empresa para aprovechar incentivos y bonificaciones de contratación. Por lo tanto, es crucial que las organizaciones reconozcan las implicaciones más amplias de descuidar su responsabilidad de desarrollar e implementar un Plan de Igualdad.

Si su empresa necesita ayuda para crear su Plan de Igualdad, le recomendamos encarecidamente que se ponga en contacto con nuestro equipo de expertos.

Nuestro equipo está disponible para brindar orientación y soporte, y lo invitamos a consultar con ellos para obtener una cotización personalizada adaptada a sus necesidades específicas. Puede estar seguro de que nuestros expertos le ofrecerán un asesoramiento y una experiencia inestimables para garantizar que el Plan de Igualdad de su empresa esté meticulosamente preparado y alineado con los más altos estándares.

No dude en aprovechar esta oportunidad para colaborar con nuestro equipo y emprender un viaje hacia el fomento de la igualdad y la inclusión dentro de su organización.

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Enric Francesc Oliveras

Director de proyectos y sueños en el siete, siempre innovando y trabajando para traer ideas nuevas y crear nuevas oportunidades de desarrollo.

Formador, consultor y coach consultor para el desarrollo de estrategías de gestión empresarial, tanto a nivel de marketing, como de evolución de las habilidades blandas, líderazgo y comunicación tanto personal como laboral

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