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Protocolo contra el acoso laboral

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Protocolo contra el acoso laboral

El protocolo de acoso laboral contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.

Su objetivo es, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Este protocolo contra la violencia laboral, sea física o psicológica, debe incluir los mecanismos de denuncia y sanción de los acosadores, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

El protocolo de acoso laboral es tan importante, que aparece tanto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4) como en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (artículos 45
y 48). Además, es una de las materias que obligatoriamente debe incluir el Plan de Igualdad y tratarse en el diagnóstico de situación

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¿Es obligatorio?

El empleador tiene una serie de obligaciones preventivas como son la obligación de elaborar un código de buenas prácticas y un protocolo de actuación frente al acoso, por lo en caso de no tener implantado un protocolo, la empresa será considerada cómplice al ser no garante.

Por la tanto la respuesta es SÍ, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.

Es decir, el 100% de las empresas, independientemente de su plantilla, están obligadas a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

Aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral.

El protocolo contra el acoso laboral también debe seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación sobre este tema.

¿Me pueden sancionar?

El acoso laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión.

Una empresa no cumpla con la obligación de tener un
protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada,
además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa.

Si se demuestra que la empresa no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Aparte de esto, la empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

Finalmente, recordamos que un trabajador o trabajadora víctima de acoso en la empresa, puede
poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

 

Información y formación

Información

De nada sirve tener un protocolo contra el acoso laboral, si de este no se informa a toda la plantilla. Por ello todas las medidas, canales y procedimientos para prevenir y perseguir el acoso laboral deben ser comunicados a toda la plantilla, todos los departamentos y puestos de trabajo.

Para ello se puede recurrir a diferentes vías, como publicarlo en la página web de la empresa, en su propia intranet, en los tablones de anuncios, a través de correos electrónicos, entregando copias del protocolo a todos los trabajadores/as, que tendrán que firmarlos una vez leídos, etc.

Formación obligatoria para todos

Todo protocolo deberá tener designada una comisión instructora para recibir las denuncias o quejas por acoso y dar inicio al procedimiento.

Debe asegurarse la imparcialidad necesaria en el proceso, con la formación en sensibilización de acoso a un porcentaje recomendado de la plantilla, para la comisión instructora y el resto del personal.

Con la entrada en vigor de Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, se expone lo siguiente:

Artículo 12.2 […] Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio. Ver Ley Orgánica 10/2022.

La nueva ley sí señala que todas las empresas promoverán e impartirán formación para la protección contra violencias sexuales. Además, especifica que deberá de realizarse a todo el personal

Procedimiento el Siete

Desde el Siete queremos ayudar a efectuar la correcta implantación de este protocolo, la formación y la correcta información a todo el personal, registrando la lectura y firma del correspondiente documento por parte de todos los empleados.

01
Implantación del protocolo de acoso
Profesionales especializados en acoso laboral efectuarán tu plan de implantación.
En sólo una llamada de nuestros especialistas
01
02
Documentación informativa y registro
Realización de documento informativo sobre la implantación.
Todo el personal deberá ingresar en una web y descargar el documento previo registro y firma.
02
03
Formación en materia de acoso laboral
Formación presencial y/o online al personal integrador de la comisión garante de la imparcialidad en la investigación de la denuncia
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Testimoniales

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Juan Rodriguez, Jefe de ventas - Grupo Videmar

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